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Bienvenida comunidad estudiantil al año escolar 2025. Les deseamos éxitos en este año lleno de retos.

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miércoles, 25 de agosto de 2021

Acta de compromisos suscritos en reunión de padres y/o acudientes del 11 de agosto de 2021.

 Contenido del acta.

ACTA No. 002-2021

 En Barranquilla, a los 11 días del mes de agosto de 2021, se reunieron los padres de familias y/o acudientes (abajo firmantes) de los estudiantes con seis o más asignaturas de los grados 6° a 9° y con siete o más asignaturas de los grados 10° a 11°, con la rectora y el coordinador académico con el propósito de suscribir unos compromisos que tiendan al mejoramiento académico de este grupo de estudiantes para el tercer y cuarto periodo del año lectivo 2021. 

CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES

 

1.     Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en una Institución educativa, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).

2.     Que “la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

3.      Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

4.   Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).

5.      Que en el párrafo tres del artículo 67 de la Constitución expone la responsabilidad de la familia en el proceso educativo. 

COMPROMISOS 

Para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes los padres de familia y/o acudientes deben cumplir de forma permanente con los siguientes compromisos: 

1.       Asistir puntualmente a las citaciones que realice la Institución para recibir informes del proceso de aprendizaje-evaluación de sus hijos y/o acudidos, y en su defecto solicitar ser atendidos por los docentes, teniendo en cuenta el horario de atención a padres de familia.

2.      Orientar, como corresponsables de la educación, a sus hijos y/o acudidos en el desarrollo de las actividades pedagógicas planificadas en las guías y sus respectivas evaluaciones.

3.     Velar por el cumplimiento de sus hijos y/o acudidos en la entrega puntual de evidencias y realización de evaluaciones en las fechas establecidas en las guías pedagógicas.

4.    Evitar que se dé el incumplimiento, por parte de los estudiantes, en la realización y entrega de las actividades y/o evaluaciones programadas, lo cual conllevará a un desempeño bajo (Db) en el periodo, con base en los ajustes al SIEE en tiempos de pandemia (Consultar SIEE en el blog institucional).

5.      Acompañamiento permanente en los procesos formativos de sus hijos y/o acudidos para la superación de las debilidades y alcanzar los desempeños básicos esperados.

6.       Fortalecer la responsabilidad, la autoformación y los valores Institucionales en sus hijos y/o acudidos.

7.       Asumir el compromiso adquirido con su hijo y/o acudido y con la Institución.

8.   Informar oportunamente a los docentes situaciones que afecten el rendimiento académico o cumplir responsablemente con las actividades escolares.

9.      Acompañar y hacer seguimiento permanente al proceso escolar y evaluativo de sus hijos y/o acudidos.

10.    Aalizar los informes periódicos de evaluación de sus hijos y/o acudidos para tomar medidas de mejoramiento.

11.    Autoevaluarse frente a las debilidades académicas de sus hijos y/o acudidos.

12. Informar, utilizando los canales institucionales establecidos, las incapacidades y las razones por el no cumplimiento de los compromisos académicos.

13.    Poner en práctica las recomendaciones del autocuidado para la prevención y mitigación del contagio del COVID 19. 

Constancia de leído, acordado y aceptado firman las partes intervinientes: 

MARÍA JUNCO DE LINERO                                                                     FARID CANTILLO M.

     Rectora                                                                                                     Coordinador

 Original firmado por padres de familias y/o acudientes.

sábado, 21 de agosto de 2021

Disposiciones académicas para el desarrollo de la Guía Pedagógica No. 6 del 23 de ago. hasta el 16 de sep. de 2021

 Cordial saludo a toda la comunidad del María Auxiliadora.

Se les comparte el enlace para consultar las disposiciones relacionadas con el desarrollo de las Guías Pedagógicas No. 6 del 23 de agosto hasta el 16 de septiembre de 2021.


Por favor, hacer clic en el siguiente enlace para acceder a la información.

Comunicado No. 032-2021

domingo, 18 de julio de 2021

AVISO PARA PADRES DE FAMILIAS Y/O ACUDIENTES: Cambio de fecha regreso a la presencialidad de los estudiantes.

 

AVISO DE RECTORÍA

Para comunidad de Padres de familias y/o acudientes

18 de julio 2021

 

Muy buen día para todos y bendiciones querida comunidad de padres de familias y/o acudientes.

 

Les informo que el regreso a las clases presenciales será el 21 de julio, debido a que el día 19 de julio, se realizará una reunión con toda la planta de personal docente y el 20 de julio está programada una movilización liderada por la ADEA.

 

En el transcurso del día 19 de julio se les informará que grupos (A, B o C) iniciarán el regreso a la presencialidad el día 21 de julio.

 

Feliz domingo.

martes, 13 de julio de 2021

ORIENTACIONES PARA EL REGRESO A LA PRESENCIALIDAD

 DE:         Rectoría

PARA:     Padres de familias y/o representantes legales

FECHA:  13 de julio de 2021.

Apreciados padres de familias y/o representantes legales.

A continuación, se les comparten las orientaciones para el regreso a clases de forma presencial, con el propósito de informar de manera clara y precisa las implicaciones normativas de este regreso:

1. El regreso a clases presenciales es un mandato del Gobierno Nacional y local de acuerdo con: la Resolución No. 777 del 02 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y la Protección Social: por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas; la Directiva No. 05 del 17 de junio 2021 del Ministerio de Educación Nacional (MEN), cuyo asunto es: las orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales; la Circular No. 00044 de junio de 2021 de la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla (SED): Orientaciones para un regreso con presencialidad; y la Directiva No. 012 del 25 de junio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, cuyo asunto es: el retorno a las actividades educativas de manera presencial. En este orden de ideas, es importante informar que, en caso de que estos mandatos del Gobierno discrepen con la Constitución, el artículo No. 4, de esta misma, expresa que la constitución es norma de normas (C.P.C 1991, Art. 4). Igualmente, se informa que los directivos docentes y docentes de la institución acudirán a obedecer las disposiciones normativas descritas en este párrafo por ser órdenes legítimas emitidas por autoridades gubernamentales, quedando claro que los directivos docentes y docentes no son responsables de las órdenes del regreso a la presencialidad de los estudiantes y sus posibles consecuencias.

2. Las clases presenciales se desarrollarán teniendo en cuenta el aforo con el que pueda contar la institución y cumpliendo el distanciamiento mínimo de un metro. Bajo estas condiciones la institución cuenta con un aforo por salón entre 12 y 15 estudiantes, dependiendo del tamaño de los salones. Por lo tanto, se hace necesario la alternancia con la distribución de tres grupos por curso. Cada grupo asistirá a la institución de forma presencial cada tres días hábiles para facilitar los procesos académicos. Esta disposición no es arbitraria por parte de la institución, sino que se hace de acuerdo al Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM) para el distrito de Barranquilla, el cual expresa, en la actualización del 01 de julio de 2021 (IREM actualizado consultado el día 08 de julio de 2021 en: https://www.ins.gov.co/Paginas/RID.aspx) , que la ciudad tiene un IREM de 0,60 lo que hace que se encuentre en el ciclo 2 (dos) (Artículo 3 y numeral 4.2 del Art. 4 de la resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y la Protección Social); lo que le permite un aforo para eventos del 50% de la capacidad de la infraestructura donde se realice el evento cumpliendo el distanciamiento físico mínimo de 1 metro. Este aforo establecido es susceptible de transformación de acuerdo a la modificabilidad del IREM y/o de disposiciones que pueda contemplar el Gobierno Nacional o Local dentro de sus competencias legales. Por lo escrito, en este numeral, la institución se acoge a las normativas del gobierno para determinar su aforo por curso, ya que no es de su competencia determinarlo.

Es fundamental expresar que, el trabajo del los directivos docentes, docentes y personas vinculadas a la institución se desarrollará de manera presencial y el concepto de alternancia durante la emergencia sanitaria puede aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales previstos en el literal e) numeral 3 de la Directiva 05 del 17 de junio de 2021, así:

a. Cuando el aforo o la capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico;

b. Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido y;

c. Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas

disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución No. 777 de 2021 y el Decreto No. 580 de 2021.

3. La institución adoptará e implementará el protocolo de bioseguridad ciñéndose a las especificaciones contenidas en la Resolución No. 777 del 02 de junio de 2021 y su anexo técnico (Protocolo de Bioseguridad Para la Prevención del Covid-19), con especial observancia de los siguientes aspectos: el lavado de manos, el distanciamiento físico, el uso correcto del tapabocas, la adecuada ventilación, y fomentando el autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar. Es importante anotar, con base en el literal b del numeral 1 de la Directiva No. 5 de 2021, que no es necesaria la formulación o construcción de un nuevo protocolo o los trámites de aprobación de este. A este respecto, se pronuncia la SED de Barranquilla en su Circular No. 00044 de junio de 2021 al decir que, “no se requerirá una habilitación o aprobación del protocolo de bioseguridad por parte de las Secretarías Distritales de Educación o Salud para iniciar las actividades presenciales”. Además, la vigilancia del cumplimiento del protocolo se realizará posterior a su implementación de manera coordinada por parte de estas entidades.

De acuerdo al artículo 7 de la resolución 777 de 2021 la comunidad en general, dentro de otros numerales, deberá:

a. Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la resolución 777 de 2021 y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales[...].

b. Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público.

c. Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades.

d. Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID-19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección social.

Continuando con este orden de ideas, en el numeral 3 de la Directiva No. 05 de 2021 del MEN hace referencia a unas consideraciones generales dentro de las que se resaltan las siguientes:

1. Durante la prestación del servicio educativo de manera presencial, se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y establecimientos educativos, que se refiere a identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de COVID-19.

Esta consideración evidencia que, la institución no puede garantizar el CONTAGIO CERO, mediante la adopción y aplicación del protocolo establecido en el anexo de la resolución 777 de 2021, ya que hay circunstancias que no permiten evitar el contagio del COVID-19 al 100%. Dentro de estas circunstancias están todas las actividades que desarrolla el estudiante fuera de la institución y susceptibles de posibles contagios de COVID-19 y que deben ser supervisadas por los padres o representantes legales y se escapan del control de la institución.

Es preciso señalar que la Constitución de 1991, en su artículo 44 dice que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros. La Ley 1098 de 2006 en su artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

Bajo estas circunstancias la institución no puede garantizar plenamente lo consagrado en el artículo 17 de la ley 1098 de 2006 debido a los posibles contagios de COVID-19 que, por acción u omisión dentro de la corresponsabilidad de los padres o representantes legales, pueda presentar un estudiante que sea enviado a la institución, dándose una posible vulneración del protocolo de bioseguridad y afectación al ambiente sano y poniendo en riesgo de posibles contagios a los demás estudiantes. De acuerdo a lo anterior, la institución no se hace responsable de lo que le pudiese suceder a un estudiante que se contagie en el colegio, ya que no puede impedir este hecho y sus consecuencias, y cesará toda responsabilidad frente al mismo, tal como lo expresa el artículo 2347 del código civil.

2. Las familias, desde su estatus de corresponsabilidad en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deben implementar con las instituciones educativas las acciones de pedagogía y acompañamiento permanente con los estudiantes para construir compromisos conjuntos de buenas prácticas respecto al protocolo

de bioseguridad, así como para monitorear o ajustar su desarrollo de cara a la prestación del servicio educativo de manera presencial.

A este respecto se precisa que, la Ley 1098 de 2006 en el artículo 14. La responsabilidad parental. Es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es, además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación.

Adicionado a lo anterior, el artículo 39, de la misma ley: Obligaciones de la familia, en su numeral 1 expresa que son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

OBSERVACIÓN: el desconocimiento de la Ley 1098 de 2006 por parte de los padres o representantes legales no los exime de sus responsabilidades penales frente al incumplimiento de la misma. De acuerdo con el artículo 9 del código civil la ignorancia de la ley no sirve de excusa. Igualmente, el código penal en su artículo 25. Acción u omisión, enuncia que “la conducta punible puede ser realizada por acción u omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal […].”

4. Los padres y las madres son quienes tienen la patria potestad sobre sus hijos entendiéndose esta de acuerdo al artículo 288 del Código Civil Colombiano como el conjunto de derechos que la ley da al padre legítimo sobre sus hijos no emancipados. En este sentido, también se expresa que corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.

Estas orientaciones fueron compartidas a las cuentas institucionales de los estudiantes, a los correos de los padres de familias y/o representantes legales registrados en el proceso de renovación de matrícula y en el blog institucional: www.siscodimauxi.blogspot.com

Gracias por su atención,

María Junco de Linero

Rectora.

Se les recomienda consultar:

1. Resolución 777 del 02 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y la Protección Social.

2. Anexo Técnico de la resolución 777 de 2021.

3. Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021 del Ministerio de Educación.

4. Directiva No. 012 del 25 de junio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación.

5. Ley 1098 de 2006 Ley de infancia y adolescencia.

6. Código civil

7. Código penal.

8. Circular No. 00044 de junio de 2021 de la SED de Barranquilla.

viernes, 28 de mayo de 2021

Samuel Molina Muñoz: Alcalde infantil del Distrito.


Con gran orgullo presentamos a nuestro estudiante de 505 SAMUEL DAVID MOLINA MUÑOZ, quien en días pasados fue elegido Alcalde de Barranquilla,  notificado por la primera  dama de la ciudad, en el marco del concurso "Quiero ser como tú".

Se nota el valor de su autoeficacia, el acompañamiento de su familia y de su institución  también...efecto del proyecto HUNCA.


A continuación presentamos una entrevista dada por el a medios televisivos:




domingo, 16 de mayo de 2021

Condolencias para la familia del niño Brayan Cantillo de 704

 La directiva institucional en nombre de la comunidad docente le da las más sentidas condolencias al niño BRAYAN CANTILLO  y a su familia por el fallecimiento de su padre.

Paz en su tumba y que Dios lo tenga en su Gloria. 

miércoles, 28 de abril de 2021

Eucaristía de despedida seño Patricia Mercado

Se invita a la comunidad codimauxista, en general, a una eucaristía de despedida y agradecimiento en honor a la seño Patricia Mercado Ortega.

Por favor, mirar los detalles en la siguiente tarjeta:




martes, 27 de abril de 2021

¡El Ministerio TIC llevará servicios de voz y datos móviles a 145 mil estudiantes!


Última Milla Móvil es un proyecto del MinTIC que llevará servicios de voz y datos móviles a por lo menos 145 mil estudiantes de 9, 10, y 11 de instituciones educativas públicas, estudiantes de universidades públicas a nivel nacional y del SENA en los 32 departamentos del país. Para participar debes contar con un dispositivo inteligente que pueda navegar con capacidad 4G LTE.

Haz clic en el siguiente enlace y llena tus datos:

Última milla móvil




lunes, 26 de abril de 2021

Día de duelo Institucional.

La Institución, en nombre de su rectora María Junco, declara día de duelo hoy 26 de marzo de 2021, por el fallecimiento de la coordinadora PATRICIA MERCADO ORTEGA.





sábado, 24 de abril de 2021

Informe Valorativo Primer Periodo Académico 2021

Cordial saludo comunidad educativa.

Se les informa que el día 27 de abril de 2021 se llevarán a cabo reuniones virtuales de padres de familias y/o acudientes para rendir informe verbal sobre los desempeños académicos y convivenciales de los estudiantes, con base en el siguiente calendario:

Grados

Fecha

Hora

Responsables

Transición

27 de abril de 2021

10:00 a 11:30 a.m.

Directores de grupos

Primaria

27 de abril de 2021

03:00 a 05:00 p.m.

Bachillerato

27 de abril de 2021

10:00 a.m. a 12:30 p.m.

Los directores de grupos facilitarán los enlaces de las reuniones.

Coordinación.

martes, 23 de marzo de 2021

Acta No. 001-2021: Acuerdos para estudiantes sin conectividad.

 

ACTA No. 001-2021

 En Barranquilla, a los 10 días del mes de marzo de 2021, se reunieron los padres de familias y/o acudientes (abajo firmantes) de los estudiantes sin conectividad de los grados 6° a 11°, con la rectora con el propósito de suscribir los siguientes acuerdos:

 

ACUERDOS

 

1.      Los padres de familias y/o acudientes declaran que no tienen conectividad para que sus hijos y/o acudidos realicen las actividades pedagógicas programadas (Guías pedagógicas virtuales) por la institución para la educación en casa en tiempo de pandemia 2021.

2.      La institución hará entrega de Guías pedagógicas en físico para los estudiantes y/o acudidos sin conectividad, totalmente gratis. Los padres de familia y/o acudientes serán los responsables de retirar dichas guías en las instalaciones de la institución, solamente los días que se estipulen para tal fin.

3.      La institución informará, a los padres de familias y/o acudientes, acerca de las fechas para la entrega de las Guías pedagógicas en físico, a través de la pestaña “Noticias” del blog institucional: www.siscodimauxi.blogspot.com; llamadas telefónicas de los directores de grupos y e información en grupos de WhatsApp.

4.      La no reclamación de las Guías pedagógicas en físico, por parte los padres de familias y/o acudientes en las fechas estipuladas, será causal para no entregarles las guías a los mismos y sacar a sus hijos y/o acudidos del programa de no conectividad.

5.      Los padres de familias y/o acudientes, como corresponsables de la educación de sus hijos y/o acudidos, serán responsables de orientarlos en el desarrollo de las actividades pedagógicas planificadas en las guías.

6.      La institución facilitará el directorio docente, los horarios de acompañamiento docente y horario de atención a padres de familias y/o acudientes, para la educación en casa durante el tiempo de pandemia 2021 (Disponibles en el blog institucional).

7.      El padre de familia y/o acudiente debe definir los canales de comunicación para el envío, a los docentes, de las evidencias de trabajo de sus hijos y/o acudidos, de las actividades propuestas en las guías.

8.      Los padres de familias y/o acudientes deben velar por el cumplimiento de sus hijos y/o acudidos en la entrega puntual de evidencias y realización de evaluaciones en las fechas establecidas en las guías o acordadas con los docentes.

9.      El incumplimiento, por parte de los estudiantes, en la realización y entrega de las actividades y/o evaluaciones programadas, conllevará a un desempeño bajo (Db) en el periodo, con base en los ajustes al SIEE en tiempos de pandemia (Consultar SIEE en el blog institucional).

10.   El padre de familia y/o acudiente debe facilitarle a su hijo y/o acudido el ingreso a la plataforma a Classroom, por lo menos dos veces en el mes, para que realice las evaluaciones de las actividades de las guías, cuando el docente así lo requiera y con previo aviso.

11.   Una vez los estudiantes tengan conectividad, los padres de familias y/o acudientes deben informar para que sus hijos y/o acudidos hagan parte de del programa de conectivad (Educación virtual).

 

Como constancia de leído, acordado y aceptado firman las partes intervinientes:

  

MARÍA JUNCO DE LINERO

Rectora

lunes, 1 de marzo de 2021

HORARIO DE ATENCIÓN A PADRES 2021

HORARIO DE ATENCIÓN A PADRES 2021

No.

DOCENTE

DIA

HORA

1

AMOR  RUBEN

LUNES
MARTES

9:20  -  10:00 AM.
8:00  -  8:40 AM.

2

ANILLO  ELKIN

JUEVES

8:40  -  10:00 AM.

3

ARNEDO  SHEILA

LUNES Y VIERNES

8:00  -  8:40 AM.

4

ARRAZOLA  YENYS

LUNES
JUEVES

11:10  -  11:50 AM.
8:00  -  8:40 AM.

5

AVILA TERESA

LUNES
MIERCOLES

11:10  -  11:50 AM.
8:00  -  8:40 AM.

6

BARRAGAN  ERIKA

MIERCOLES JUEVES

11:10  -  11:50 AM.
8:40  -  9:20 AM

7

BARRIOS   ISABEL

LUNES
VIERNES

8:00  -  8:40 AM.
8:40  -  9:20 AM.

8

BARROS  JOSEFA

LUNES Y VIERNES

8:40  -  9:20 AM.

9

BONET  NORA

LUNES VIERNES

10:30  -  11:10 AM.
8:00  -  8:40 AM.

10

BROCHERO  YISETH

MIERCOLES Y JUEVES

11:10  -  11:50 AM.

11

CACERES MARIA

LUNES
JUEVES

8:40  -  9:20 AM.
10:30  -  11:10 AM.

12

CARRILLO  ALVARO

MARTES
VIERNES

11:50 -  12:30 A.M
8:40  -  9:20 A.M

13

CASTRO  KARIS

LUNES Y MARTES

8:40  -  9:20 AM.

14

CHARRIS   NOLFA

LUNES
JUEVES

8:00  -  8:40 AM.
8:40  -  9:20 AM.

15

DEL  VILLAR   ELINA

LUNES
VIERNES

8:00  -  8:40 AM.
8:40  -  9:20 AM.

16

FIGUEROA PASTORA

LUNES
JUEVES

8:00  -  8:40 AM.
10:30  -  11:10 AM.

17

GARCIA  ENRIQUE

LUNES
JUEVES

11:10  -  11:50 AM.

18

GUTIEREEZ  GEMA

LUNES Y VIERNES

8:00  -  8:40 AM.

19

JUNCO  JANETH

LUNES Y MIERCOLES

8:00  -  8:40 AM.

20

MANOTAS  LIDA

LUNES Y MIERCOLES

8:00  -  8:40 AM.

21

MARTINEZ ERICK

LUNES
MARTES

11:10  -  11:50 AM.
8:00  -  8:40 AM.

22

MEJIA  LISSETTE

LUNES
VIERNES

10:30  -  11:10 AM.
8:00  -  8:40 AM.

23

MERCADO  RAFAEL

LUNES Y MARTES

8:00  -  8:40 AM.

24

MEZA  JUAN CARLOS

LUNES Y VIERNES

11:10  -  11:50 AM.

25

MEZA  RAFAEL

LUNES

8:40  -  10:00 AM.

26

MOLINA  IVAN

LUNES
JUEVES

8:00  -  8:40 AM.
11:10  -  11:50 AM.

27

MONTAÑO  SILFIDES

MARTES Y VIERNES

8:40  -  9:20 AM.

28

NATERA    RUTH

LUNES
MIERCOLES

11:10  -  11:50 AM.
8:00  -  8:40 AM.

29

NAVAS  VIVIANA

LUNES
JUEVES

11:10  -  11:50 AM.
8:00  -  8:40 AM.

30

OCHOA DAMIT

LUNES
VIERNES

8:00  -  8:40 AM.
11:10  -  11:50 AM.

31

PÁEZ  MARTHA

MIERCOLES
VIERNES

9:20  -  10:00 AM.
11:10  -  11:50 AM.

32

PAUTT   YENNY

LUNES
JUEVES

8:40  -  9:20 AM.
11:10  -  11:50 AM.

33

PEÑA  HEIDY

MIERCOLES  Y  JUEVES

11:10  -  11:50 AM.

34

PINO  BORIS

JUEVES
VIERNES

8:00  -  8:40 AM.
8:40  -  9:20 AM.

35

QUIROZ LOURDES

LUNES
MIERCOLES

11:10  -  11:50 AM.
8:40  -  9:20 AM.

36

ROBLES  RUBÉN

MIERCOLES

11:10  -  12:30 AM.

37

RODRIGUEZ  SHIRLEY

LUNES
VIERNES

8:00  -  8:40 AM.
11:10  -  11:50 AM.

38

ROMERO  EDILMA

LUNES
MIERCOLES

11:50  -  12:30 AM.
8:00  -  8:40 AM.

39

RUIZ  MANUEL

LUNES
VIERNES

8:00  -  8:40 AM.
10:30  -  11:10 AM.

40

SALCEDO  OLGA

MIERCOLES
JUEVES

8:00  -  8:40 AM.

41

SIERRA DIXON

LUNES
VIERNES

10:30  -  11:10 AM.
8:00  -  8:40 AM.

42

SUAREZ  LISANDRA

LUNES
MIERCOLES

8:40  -  9:20 AM.

43

VALLEJO  MARTHA

LUNES

8:00  -  9:20 AM.

44

VASQUEZ   LUIS

MARTES
JUEVES

11:10  -  11:50 AM.

45

VILLANUEVA   DIANA

JUEVES Y VIERNES

8:00  -  8:40 AM.

46

VILLALBA  LUZ  ELENA

MIERCOLES
JUEVES

11:10  -  11:50 AM.