Entérate

Bienvenida comunidad estudiantil al año escolar 2025. Les deseamos éxitos en este año lleno de retos.

Información importante

Haz clic en la imagen para acceder a su contenido.

domingo, 18 de julio de 2021

AVISO PARA PADRES DE FAMILIAS Y/O ACUDIENTES: Cambio de fecha regreso a la presencialidad de los estudiantes.

 

AVISO DE RECTORÍA

Para comunidad de Padres de familias y/o acudientes

18 de julio 2021

 

Muy buen día para todos y bendiciones querida comunidad de padres de familias y/o acudientes.

 

Les informo que el regreso a las clases presenciales será el 21 de julio, debido a que el día 19 de julio, se realizará una reunión con toda la planta de personal docente y el 20 de julio está programada una movilización liderada por la ADEA.

 

En el transcurso del día 19 de julio se les informará que grupos (A, B o C) iniciarán el regreso a la presencialidad el día 21 de julio.

 

Feliz domingo.

martes, 13 de julio de 2021

ORIENTACIONES PARA EL REGRESO A LA PRESENCIALIDAD

 DE:         Rectoría

PARA:     Padres de familias y/o representantes legales

FECHA:  13 de julio de 2021.

Apreciados padres de familias y/o representantes legales.

A continuación, se les comparten las orientaciones para el regreso a clases de forma presencial, con el propósito de informar de manera clara y precisa las implicaciones normativas de este regreso:

1. El regreso a clases presenciales es un mandato del Gobierno Nacional y local de acuerdo con: la Resolución No. 777 del 02 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y la Protección Social: por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas; la Directiva No. 05 del 17 de junio 2021 del Ministerio de Educación Nacional (MEN), cuyo asunto es: las orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales; la Circular No. 00044 de junio de 2021 de la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla (SED): Orientaciones para un regreso con presencialidad; y la Directiva No. 012 del 25 de junio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, cuyo asunto es: el retorno a las actividades educativas de manera presencial. En este orden de ideas, es importante informar que, en caso de que estos mandatos del Gobierno discrepen con la Constitución, el artículo No. 4, de esta misma, expresa que la constitución es norma de normas (C.P.C 1991, Art. 4). Igualmente, se informa que los directivos docentes y docentes de la institución acudirán a obedecer las disposiciones normativas descritas en este párrafo por ser órdenes legítimas emitidas por autoridades gubernamentales, quedando claro que los directivos docentes y docentes no son responsables de las órdenes del regreso a la presencialidad de los estudiantes y sus posibles consecuencias.

2. Las clases presenciales se desarrollarán teniendo en cuenta el aforo con el que pueda contar la institución y cumpliendo el distanciamiento mínimo de un metro. Bajo estas condiciones la institución cuenta con un aforo por salón entre 12 y 15 estudiantes, dependiendo del tamaño de los salones. Por lo tanto, se hace necesario la alternancia con la distribución de tres grupos por curso. Cada grupo asistirá a la institución de forma presencial cada tres días hábiles para facilitar los procesos académicos. Esta disposición no es arbitraria por parte de la institución, sino que se hace de acuerdo al Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM) para el distrito de Barranquilla, el cual expresa, en la actualización del 01 de julio de 2021 (IREM actualizado consultado el día 08 de julio de 2021 en: https://www.ins.gov.co/Paginas/RID.aspx) , que la ciudad tiene un IREM de 0,60 lo que hace que se encuentre en el ciclo 2 (dos) (Artículo 3 y numeral 4.2 del Art. 4 de la resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y la Protección Social); lo que le permite un aforo para eventos del 50% de la capacidad de la infraestructura donde se realice el evento cumpliendo el distanciamiento físico mínimo de 1 metro. Este aforo establecido es susceptible de transformación de acuerdo a la modificabilidad del IREM y/o de disposiciones que pueda contemplar el Gobierno Nacional o Local dentro de sus competencias legales. Por lo escrito, en este numeral, la institución se acoge a las normativas del gobierno para determinar su aforo por curso, ya que no es de su competencia determinarlo.

Es fundamental expresar que, el trabajo del los directivos docentes, docentes y personas vinculadas a la institución se desarrollará de manera presencial y el concepto de alternancia durante la emergencia sanitaria puede aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales previstos en el literal e) numeral 3 de la Directiva 05 del 17 de junio de 2021, así:

a. Cuando el aforo o la capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico;

b. Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido y;

c. Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas

disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución No. 777 de 2021 y el Decreto No. 580 de 2021.

3. La institución adoptará e implementará el protocolo de bioseguridad ciñéndose a las especificaciones contenidas en la Resolución No. 777 del 02 de junio de 2021 y su anexo técnico (Protocolo de Bioseguridad Para la Prevención del Covid-19), con especial observancia de los siguientes aspectos: el lavado de manos, el distanciamiento físico, el uso correcto del tapabocas, la adecuada ventilación, y fomentando el autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar. Es importante anotar, con base en el literal b del numeral 1 de la Directiva No. 5 de 2021, que no es necesaria la formulación o construcción de un nuevo protocolo o los trámites de aprobación de este. A este respecto, se pronuncia la SED de Barranquilla en su Circular No. 00044 de junio de 2021 al decir que, “no se requerirá una habilitación o aprobación del protocolo de bioseguridad por parte de las Secretarías Distritales de Educación o Salud para iniciar las actividades presenciales”. Además, la vigilancia del cumplimiento del protocolo se realizará posterior a su implementación de manera coordinada por parte de estas entidades.

De acuerdo al artículo 7 de la resolución 777 de 2021 la comunidad en general, dentro de otros numerales, deberá:

a. Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la resolución 777 de 2021 y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales[...].

b. Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público.

c. Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades.

d. Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID-19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección social.

Continuando con este orden de ideas, en el numeral 3 de la Directiva No. 05 de 2021 del MEN hace referencia a unas consideraciones generales dentro de las que se resaltan las siguientes:

1. Durante la prestación del servicio educativo de manera presencial, se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y establecimientos educativos, que se refiere a identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de COVID-19.

Esta consideración evidencia que, la institución no puede garantizar el CONTAGIO CERO, mediante la adopción y aplicación del protocolo establecido en el anexo de la resolución 777 de 2021, ya que hay circunstancias que no permiten evitar el contagio del COVID-19 al 100%. Dentro de estas circunstancias están todas las actividades que desarrolla el estudiante fuera de la institución y susceptibles de posibles contagios de COVID-19 y que deben ser supervisadas por los padres o representantes legales y se escapan del control de la institución.

Es preciso señalar que la Constitución de 1991, en su artículo 44 dice que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros. La Ley 1098 de 2006 en su artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

Bajo estas circunstancias la institución no puede garantizar plenamente lo consagrado en el artículo 17 de la ley 1098 de 2006 debido a los posibles contagios de COVID-19 que, por acción u omisión dentro de la corresponsabilidad de los padres o representantes legales, pueda presentar un estudiante que sea enviado a la institución, dándose una posible vulneración del protocolo de bioseguridad y afectación al ambiente sano y poniendo en riesgo de posibles contagios a los demás estudiantes. De acuerdo a lo anterior, la institución no se hace responsable de lo que le pudiese suceder a un estudiante que se contagie en el colegio, ya que no puede impedir este hecho y sus consecuencias, y cesará toda responsabilidad frente al mismo, tal como lo expresa el artículo 2347 del código civil.

2. Las familias, desde su estatus de corresponsabilidad en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deben implementar con las instituciones educativas las acciones de pedagogía y acompañamiento permanente con los estudiantes para construir compromisos conjuntos de buenas prácticas respecto al protocolo

de bioseguridad, así como para monitorear o ajustar su desarrollo de cara a la prestación del servicio educativo de manera presencial.

A este respecto se precisa que, la Ley 1098 de 2006 en el artículo 14. La responsabilidad parental. Es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es, además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación.

Adicionado a lo anterior, el artículo 39, de la misma ley: Obligaciones de la familia, en su numeral 1 expresa que son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

OBSERVACIÓN: el desconocimiento de la Ley 1098 de 2006 por parte de los padres o representantes legales no los exime de sus responsabilidades penales frente al incumplimiento de la misma. De acuerdo con el artículo 9 del código civil la ignorancia de la ley no sirve de excusa. Igualmente, el código penal en su artículo 25. Acción u omisión, enuncia que “la conducta punible puede ser realizada por acción u omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal […].”

4. Los padres y las madres son quienes tienen la patria potestad sobre sus hijos entendiéndose esta de acuerdo al artículo 288 del Código Civil Colombiano como el conjunto de derechos que la ley da al padre legítimo sobre sus hijos no emancipados. En este sentido, también se expresa que corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.

Estas orientaciones fueron compartidas a las cuentas institucionales de los estudiantes, a los correos de los padres de familias y/o representantes legales registrados en el proceso de renovación de matrícula y en el blog institucional: www.siscodimauxi.blogspot.com

Gracias por su atención,

María Junco de Linero

Rectora.

Se les recomienda consultar:

1. Resolución 777 del 02 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y la Protección Social.

2. Anexo Técnico de la resolución 777 de 2021.

3. Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021 del Ministerio de Educación.

4. Directiva No. 012 del 25 de junio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación.

5. Ley 1098 de 2006 Ley de infancia y adolescencia.

6. Código civil

7. Código penal.

8. Circular No. 00044 de junio de 2021 de la SED de Barranquilla.